DECRETO Nº 4.683, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N° 6.697, DE FECHA 01 DE MAYO DE 2022 (EXONERACIONES)

 

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior

Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública – IUT

Dirección de Postgrado y Adiestramiento

Programa de Especialización de Aduanas y Comercio Exterior

Unidad Curricular: Políticas y Lineamientos del Comercio Internacional

Fase III

 

Facilitador: Cobos, Horacio

 Participantes: Moreno, Madeleyn

 

DECRETO Nº 4.683, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N° 6.697, DE FECHA 01 DE MAYO DE 2022

Para entender un poco los objetivos de este análisis, es necesario explicar de manera breve la situación de Venezuela en los últimos años. En diciembre de 2014, según un informe del Banco Central de Venezuela, el país registró una caída de 4,9% en el segundo trimestre, luego de registrar una caída de 4,8% en los primeros tres meses del año, con el tercer trimestre del año el país registro una contracción del 2,3%, según estándares internacionales, dos trimestres consecutivos con una caída económica indican recesión. Según algunos analistas, Venezuela entró para ese entonces en un ciclo de “estanflación”, es decir,de contracción de la economía y aumento de la inflación.Para 2015, Venezuela presento la tasa de inflación más alta del mundo, por encima del 100 % interanual, siendo la tasa más alta en la historia del país, hasta ese entonces. En el 2017, el país entra por primera vez en hiperinflación, con una inflación de más de 3 cifras. El año 2018, la economía venezolana se vio afecta con el retrasado en del pago de sus bonos ydisminución de las exportaciones de petróleo. El panorama para el 2019 no eran muy alentador. Los datos del 2016 al 2019, son datos según de la comisión económica de la Asamblea Nacional y distintos economistas, ya que el Banco Central de Venezuela dejo de publicar la tasa de inflación, volviendo a publicar en el 2019. Aunado a toda esta situaciónaparecen más bloqueos y sanciones económicas internacionales y seguidamente en el 2020 la pandemia por COVID-19.

En referencia a lo explicado anteriormente, el gobierno lleva años trabajando en políticas comerciales que incentiven la economía nacional, y posibles soluciones a la crisis económica y social vivida, una de las estrategias planteadas y necesarias, es aumentar la producción nacional, dejar de un lado la renta petrolera e incentivar otras fuentes de ingresos, bien sean por exportaciones, mejores condiciones para la inversión extranjera, cubrir la demanda nacional de bienes y servicios, para el mejoramiento de la calidad de vida de los venezolanos, es por ello que es publicado el 1 de mayo de 2022por el ejecutivo mediante Gaceta Oficial Extraordinaria 6.697 público el decreto Nº 4.683, mediante el cual se establece las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a la importación de las mercancías señaladas en el mismo.

Este decreto busca establecer políticas públicas para una mejor distribución y ordenación en la distribución de bienes y servicios de primera necesidad y estratégicos,además de especiales que garanticen los materiales pertinentes que promuevan la producción nacional En condiciones excepcionales, primeramente por los bloqueos que le fueron impuestas al país y posteriormente la pandemia por COVID-19, cabe resaltar que la pandemia, trajo consigo un panorama no muy favorable para la economía mundial, está originó que el comercio exterior e internacional se viera afectado, ya que como medidas para frenar el contagio y propagación se implantó cuarentena radical o parcial, según sectores de la economía, de igual forma, el movimiento en las aduanas también disminuyó, dándole mayor importancia a importaciones que ayudarán a combatir la pandemia, bien sea en cuanto a medicamentos, material de bioseguridad, entre otros.

En el capítulo I de este decreto sobre disposiciones generarles, precisa como objeto establecer las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a la importación de las mercancías señaladas en el Capítulo II de este Decreto. Asimismo, define a fines de este decreto los términos de exoneración, impuesto al valor agregado e impuesto de importación.

En el capitulo II, se tratan las exoneraciones, este decreto cuenta con 3 apéndice,en este se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al ValorAgregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, el primer apéndice, conformado por un total de 2118 rubros, ya que uno de los rubros está repetido, este beneficio tributario opera de pleno derecho.

El segundo apéndice, conformado por 721 rubros, se le exoneran los tributos ya mencionado, la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, asícomo cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, a los bienes destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), clasificados en los códigos arancelarios  en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).En el tercer apéndice, se exoneran los impuestos ya señalados, esta exoneración está sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, la cuál emana del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias y Producción Nacional.

El capítulo III, sobre los requisitos comunes exigibles indica que,al momento de registrar su declaración, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, los recaudos siguientes:

    1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.

    2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales. Aquí es importante señalar que si el beneficiario cede la mercancía no gozará de los beneficios de exoneración.

Del mismo orden, el Capítulo IV sobre los requisitos específicos exigibles, precisa que a fin de gozar del beneficio de exoneración en los rubros para contrarrestar los efectos del COVID-19, se deberá presentar junto a la respectiva Declaración de Aduanas el correspondiente “Oficio de Exoneración” emitido por el SENIAT.

Por otro lado, el capítulo V, sobre las Obligaciones de la Administración Aduanera, establece que la Aduana de Ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas, donde se identifique: código arancelario, número de declaración de aduanas, fecha de registro de declaración, importador, valor CIF de los bienes importados, monto del Impuesto exonerado, así como los derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios, sanciones y otros gastos que se causen con ocasión de la importación. Está información debe ser entregada a la Intendencia Nacional del Aduanas del SENIAT y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior mensualmente.

En este mismo sentido, el capítulo VII sobre las disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales consagra que elincumplimiento de alguna de las condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en este Decreto, así como el incumplimiento de la evaluación periódica establecida en los artículos 14 y 15 de este Decreto y con los parámetros que determine el SENIAT. Cabe resaltar que este decreto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022, año en curso.

Es importante mencionar que, aunque el decreto va orientado a la exoneración de importaciones, es una forma de aumentar la producción nacional y ayudar la economía, porque bien hay que suplir las necesidades del pueblo, esto debería permitirle e incluso coadyuvar a una empresa con materiales o suministros que nos sean producidos en el país, pero si necesarios para la exportación de un determinado producto, así como lo explica el considerando 2 de dicho decreto.

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