RELATORIA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN BASE CONSTITUCIONAL (CLASE N° 3)
República
Bolivariana de Venezuela
Ministerio del
Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior
Escuela Nacional
de Administración y Hacienda Pública-IUT
Especialización en
Gestión de Aduana y Comercio Exterior
Cátedra: Seguridad
y Defensa Nacional en Aduanas
Fase III, Sección
136
Participante: Madeleyn
Moreno
RELATORIA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN BASE
CONSTITUCIONAL
(CLASE N° 3)
1. Base Constitucional de la Seguridad de la Nación.
El Art. 322 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra:
La seguridad de la Nación es competencia esencial y
responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su
defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las
personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho
privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. (p.57)
La seguridad nacional se fundamenta en el desarrollo
global y es una condición que garantiza el goce y realización de los derechos y
garantías en el ámbito económico, social, político, cultural y geográfico,
ambiental y militarmente, de acuerdo con principios y constituciones. Los valores
de la población, las instituciones y todas las personas que integran el Estado
y la sociedad, con intención generacional, en un sistema democrático
participativo y protagónico, libre de la amenaza a su existencia, soberanía e
integridad territorial.
1. Base Constitucional de las Relaciones Internacionales
La Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 152, precisa que:
Las relaciones internacionales de la República
responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de
los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia,
igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus
asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación,
respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por
su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más
firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en
todos los organismos e instituciones internacionales.
Asimismo, en el
Art. 153 consagra que:
La República promoverá y favorecerá la integración
latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una
comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales,
culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir
tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el
desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos
y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República
podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el
ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de
integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y
el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando
sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se
adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte
integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente
a la legislación interna.
La integración
regional debe entenderse como una plataforma estratégica que permite a los
países implementar políticas conjuntas y/o coordinadas de manera eficaz. Cabe
señalar que, la integración regional es un proceso multidimensional, abarca no
solo las temáticas económicas y comerciales, sino también las políticas,
sociales, culturales y ambientales. Los procesos de integración en
Latinoamérica y el Caribe, generan beneficios a escala hemisférica, ya que
mejoran el acceso a los mercados y producen ventajas para los países
participantes y sus habitantes, principalmente permite a la República ser parte
de tratados u acuerdos que le sean convenientes o necesarios en materia
aduanera, en este caso en la integración regional.
2. Concepción de Supranacional
Supranacionalidad resulta, una
categoría de institución que significa pertenencia permanente y pasiva de los
individuos más allá del Estado al que pertenecen o, más precisamente,
pertenencia permanente y pasiva de un sujeto a una entidad cuya existencia se
halla por encima del Estado. La supranacionalidad se advierte especialmente en
que las decisiones de los organismos no necesitan ser refrendadas por los
Estados para entrar en vigor (a diferencia de los tratados internacionales
clásicos).
3. ¿Qué es Soberanía?
Se refiere al
ejercicio de la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el
pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que
delega dicho poder en sus representantes. La Soberanía significa independencia,
es decir, un poder con competencia total. Conforme a la CRBV, prevé que
La soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución
y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que
ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular
y a ella están sometidos.
4. ¿Qué es la Cooperación SUR-SUR?
La Cooperación
Sur-Sur es una manifestación de solidaridad entre pueblos y países del Sur que
contribuye al bienestar de las poblaciones, su independencia colectiva y el
logro de los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, tales como
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
5. La Economía de Guerra del siglo y la relación con el Comercio Exterior
Llamamos economía
de guerra a la aplicada en momentos históricos de gran violencia, ya sea de
conflicto armado o en momentos de extrema tiranía, y tiene por objeto mantener
las actividades económicas necesarias para que un país se encuentre debidamente
así vinculado al comercio exterior debido a a los conflictos y relaciones
internacionales que afecten la economía del país así como el comercio exterior
entendido como importación y exportación para abastecer a los países
interesados. Entiendo que la economía de guerra debe entenderse como un estado
de guerra en el que un estado o gobierno tiene control total sobre los recursos
económicos para crear una alianza comercial y llevar su fin, la política a la
práctica.
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