RELATORIA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN BASE CONSTITUCIONAL (CLASE N° 3)

 

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior

Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública-IUT

Especialización en Gestión de Aduana y Comercio Exterior

Cátedra: Seguridad y Defensa Nacional en Aduanas

Fase III, Sección 136

Participante: Madeleyn Moreno 

 

RELATORIA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN BASE CONSTITUCIONAL
(CLASE N° 3)

1.    Base Constitucional de la Seguridad de la Nación.

El Art. 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra:

La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. (p.57)

La seguridad nacional se fundamenta en el desarrollo global y es una condición que garantiza el goce y realización de los derechos y garantías en el ámbito económico, social, político, cultural y geográfico, ambiental y militarmente, de acuerdo con principios y constituciones. Los valores de la población, las instituciones y todas las personas que integran el Estado y la sociedad, con intención generacional, en un sistema democrático participativo y protagónico, libre de la amenaza a su existencia, soberanía e integridad territorial.


1.    Base Constitucional de las Relaciones Internacionales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su  artículo 152, precisa que:

Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.

Asimismo, en el Art. 153 consagra que:

La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.

La integración regional debe entenderse como una plataforma estratégica que permite a los países implementar políticas conjuntas y/o coordinadas de manera eficaz. Cabe señalar que, la integración regional es un proceso multidimensional, abarca no solo las temáticas económicas y comerciales, sino también las políticas, sociales, culturales y ambientales. Los procesos de integración en Latinoamérica y el Caribe, generan beneficios a escala hemisférica, ya que mejoran el acceso a los mercados y producen ventajas para los países participantes y sus habitantes, principalmente permite a la República ser parte de tratados u acuerdos que le sean convenientes o necesarios en materia aduanera, en este caso en la integración regional.

2.    Concepción de Supranacional

Supranacionalidad resulta, una categoría de institución que significa pertenencia permanente y pasiva de los individuos más allá del Estado al que pertenecen o, más precisamente, pertenencia permanente y pasiva de un sujeto a una entidad cuya existencia se halla por encima del Estado. La supranacionalidad se advierte especialmente en que las decisiones de los organismos no necesitan ser refrendadas por los Estados para entrar en vigor (a diferencia de los tratados internacionales clásicos).

3.    ¿Qué es Soberanía?

Se refiere al ejercicio de la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes. La Soberanía significa independencia, es decir, un poder con competencia total. Conforme a la CRBV, prevé que

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

4.    ¿Qué es la Cooperación SUR-SUR?

La Cooperación Sur-Sur es una manifestación de solidaridad entre pueblos y países del Sur que contribuye al bienestar de las poblaciones, su independencia colectiva y el logro de los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, tales como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

5.    La Economía de Guerra del siglo y la relación con el Comercio Exterior

Llamamos economía de guerra a la aplicada en momentos históricos de gran violencia, ya sea de conflicto armado o en momentos de extrema tiranía, y tiene por objeto mantener las actividades económicas necesarias para que un país se encuentre debidamente así vinculado al comercio exterior debido a a los conflictos y relaciones internacionales que afecten la economía del país así como el comercio exterior entendido como importación y exportación para abastecer a los países interesados. Entiendo que la economía de guerra debe entenderse como un estado de guerra en el que un estado o gobierno tiene control total sobre los recursos económicos para crear una alianza comercial y llevar su fin, la política a la práctica.


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